Curso para Agente de Vigilancia Aduanera
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Requisitos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Décimo de la citada Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, los siguientes:
- Nacionalidad: Ser español.
- Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- Carecer de antecedentes penales.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del puesto a desempeñar. - Comprometerse a portar armas en el ejercicio de sus funciones, en los términos en que se disponga por los responsables de las Unidades en que presten servicios. Este compromiso se prestará a través de declaración del solicitante.
- Antes de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las listas de aprobados de la fase de oposición los aspirantes deberán, además, reunir los siguientes requisitos:
– Para el acceso a la especialidad de Investigación: Estar en posesión del permiso de conducir que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su exigencia, habilite para la conducción de vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente.
– Para el acceso a la especialidad Marítima: estar en posesión del certificado de
competencia marinera exigido por el artículo 56 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, o de los certificados, títulos o tarjetas profesionales que lo hayan sustituido o tengan un valor equivalente, que son:
1. Título profesional de Marinero de Puente.
2. Título profesional de Marinero de Máquinas.
3. Tarjeta profesional de Marinero Pescador.
- Los aspirantes a las plazas de la Especialidad Marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería deberán, además, encontrarse en activo y llevar cinco años de servicios como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- La no acreditación de este requisito comportará la adscripción a las plazas de turno libre
PRUEBAS FÍSICAS
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases: oposición y periodo de prácticas.
A. Fase de oposición
La fase de oposición constará de los ejercicios que a continuación se detallan, siendo todos ellos obligatorios y eliminatorios.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
A.1 Ejercicios.
1. Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura en el anexo II.1 de la presente convocatoria.
El cuestionario constará de:
a) 25 preguntas sobre la materia de «Organización del Estado y de la Administración Pública y Derecho Administrativo» según el temario del anexo II.1.1
b) 25 preguntas, que para la especialidad de investigación versarán sobre la materia «Derecho Financiero y Tributario, Impuestos Especiales y Medioambientales» según el temario que figura en el anexo II.1.2 y para la especialidad marítima sobre la materia «Derecho Marítimo y Seguridad Marítima», según el temario que figura en el anexo II.1.3.
c) 50 preguntas sobre la materia de «Legislación Aduanera» según el temario del anexo II.1.4
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas es la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un cuarto del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 100 minutos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Las plantillas correctoras se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba específica. En el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través de los medios electrónicos que se especifiquen, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.
2. Segundo ejercicio:
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.
A los solos efectos de favorecer el desarrollo del proceso, el Tribunal podrá disponer que el orden de realización de las pruebas no se ajuste al que se deriva de su exposición en la convocatoria, determinando que algunas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto.
2.1 Primera parte: Pruebas físicas.
Esta prueba consistirá en la realización por los aspirantes de las siguientes pruebas físicas:
Hombres:
– Salto de longitud de 3,42 metros con carrera (dos intentos). Se dispondrá de 1 minuto para realizar cada intento.
– Carrera de 50 metros lisos con salida en pie, en un tiempo igual o inferior a 8 segundos (dos intentos).
– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura, en un tiempo igual o inferior a 3 minutos (un intento).
– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo igual o inferior a 50 segundos (un intento).
Mujeres:
– Salto de longitud de 2,85 metros con carrera (dos intentos). Se dispondrá de 1 minuto para realizar cada intento.
– Carrera de 50 metros lisos con salida en pie, en un tiempo igual o inferior a 9 segundos y 60 centésimas (dos intentos).
– Carrera de 800 metros sobre superficie lisa, plana y dura, en un tiempo igual o inferior a 3 minutos y 53 segundos (un intento).
– Nadar de forma continua 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo igual o inferior a 1 minuto (un intento).
Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen tanto en polideportivo cubierto como en pista al aire libre no se permitirá el acceso de público.
No se permitirá grabación por medio audiovisual alguno, al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de las personas intervinientes, salvo que se realice por el personal técnico designado por el Tribunal.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico oficial expedido dentro de los quince días inmediatamente anteriores a la fecha de realización del ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas (Anexo V). La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
2.2 Segunda parte: Prueba psicotécnica.
La prueba psicotécnica estará destinada a evaluar la capacidad de los aspirantes para al desempeño y las exigencias profesionales derivadas de los cometidos propios del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Se evaluarán, con el asesoramiento de personal especializado, las aptitudes intelectuales mediante la aplicación de pruebas de inteligencia general, de razonamiento y de aprendizaje, así como el perfil de personalidad por medio de pruebas que exploren las características de personalidad, actitud y motivación.
– Las aptitudes intelectuales se valorarán mediante dos cuestionarios de test de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El primero consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 35 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 30 minutos. El segundo consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas, con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta, en un tiempo máximo de 20 minutos.
Cada cuestionario tiene el valor de 10 puntos. Todas las preguntas del mismo cuestionario tendrán el mismo valor y las respuestas erróneas se penalizan conforme a la siguiente fórmula: A-[E/(N-1)] siendo «A» el número de aciertos, «E» el número de errores y «N» el número alternativo de respuestas. Las respuestas en blanco o nulas no puntúan ni penalizan.
– El perfil de personalidad se evaluará mediante la contestación por escrito a un cuestionario de 185 preguntas a contestar en un tiempo máximo de 40 minutos, orientado a explorar diversos factores de personalidad y motivación compatibles con el desempeño de las exigencias profesionales derivadas de los cometidos del Cuerpo al que se pretende acceder. Para poder valorarlo, es necesario que los aspirantes contesten a todas las preguntas del cuestionario.
El Tribunal, con el asesoramiento del personal especializado, podrá decidir, en los casos en que sea estrictamente necesario y con carácter excepcional, que esta prueba se complemente con una entrevista personal, pudiéndose solicitar previamente, a estos efectos, la cumplimentación de un cuestionario personal. Y ello, en orden a valorar los rasgos y características de determinadas personas aspirantes que han sido puestas de manifiesto en la prueba escrita, para determinar la idoneidad de la capacidad funcional en cuanto a factores personales y profesionales como: socialización, comunicación, orientación hacia metas, rasgos de personalidad, cualidades profesionales, autocontrol, honestidad, integridad, disciplina, obediencia, iniciativa, adaptación profesional, trabajo en equipo, uso de arma –disponibilidad y claro e inequívoco compromiso a portar armas de fuego y en su caso llegar a usarlas de acuerdo con lo establecido en el marco vigente–, uso de fuerza, ética profesional, horarios (turnicidad) o uso de uniformidad.
Los aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas al personal de Tropa y Marinería estarán exentos de realizar este segundo ejercicio.
3. Tercer ejercicio:
Constará de dos partes a realizar en una o en varias sesiones, siendo cada una de ellas eliminatoria.
3.1 Primera parte: Supuesto teórico-práctico.
3.1.1 Especialidad de investigación:
Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Legislación Aduanera» y «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexos II.1.4 y II.2), con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3.1.2 Especialidad marítima:
Consistirá en el desarrollo de un supuesto teórico-práctico sobre «Derecho Penal, Legislación de Contrabando y Derecho Procesal» (anexo II.2), que, además, incluirá cuestiones relativas al desempeño de funciones prácticas de marinero a bordo, como notificación de la demora y/o marcación aproximada de señales acústicas, luces u otros objetos o avistamientos, en grados o cuartas, Reglamento Internacional para la Prevención de abordajes, Código Internacional de Señales, cumplimiento de las ordenes al timonel en español e inglés, maniobras de atraque con cabos desde la proa y popa del buque, utilización de los nudos más comunes a bordo y utilización de los equipos de emergencia a bordo, con objeto de valorar los conocimientos teórico/prácticos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de dos horas.
3.2 Segunda parte: Prueba de aptitud médica.
A esta segunda parte serán convocados únicamente aquellos aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para superar la primera parte.
La prueba de aptitud médica estará dirigida a comprobar que no se aprecia en las personas aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el anexo VI de esta convocatoria. Las pruebas médicas que se establezcan se realizarán bajo la supervisión del personal facultativo de la Administración del Estado que el Tribunal designe y se realizarán en las dependencias que se indiquen con la publicación de los resultados de la primera parte del ejercicio. La prueba de aptitud médica se llevará a cabo en cuantas sesiones sean precisas. La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
A.2 Calificación de los ejercicios.
1. La calificación de la fase de oposición para ambas especialidades se realizará de la forma siguiente.
Primer ejercicio:
Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.
Superarán el ejercicio los aspirantes que alcancen al menos la mitad de la puntuación máxima hasta completar 3 aspirantes por plaza ofertada por especialidad. Si no hubiera suficientes aspirantes con esa puntuación, deberían alcanzar al menos el 45 % de la puntuación máxima, sin que fuera necesario completar el número de aspirantes por plaza ofertada por especialidad.
Segundo ejercicio:
Se calificará de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» en cada una de las partes para superar el ejercicio.
– Primera parte: La calificación de «apto» se obtendrá cuando se alcance la mínima exigida en todas las pruebas.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de «apto» en cada una de las pruebas para superarla.
En la prueba de aptitud intelectual, la calificación de «apto» se obtendrá cuando la puntuación directa resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos cuestionarios dividida por dos, sea, como mínimo del 50 % de la puntuación máxima posible.
En la prueba del perfil de personalidad, los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas remitirán al Tribunal el resultado de las mismas, así como una propuesta motivada e individualizada en el caso de que la persona aspirante no resulte idónea, en función de las cuales el Tribunal calificará a las personas aspirantes como «apto» o «no apto».
Tercer ejercicio:
– Primera parte: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.
– Segunda parte: Se calificará de «apto» o «no apto» siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarla.
En la prueba de aptitud médica, la calificación de «apto» o «no apto» vendrá determinada porque las personas aspirantes incurran o no en alguna de las causas de exclusión médica recogidas en el anexo VI. Serán los miembros del órgano de apoyo que realicen las pruebas médicas quienes emitan una propuesta motivada e individualizada de cada aspirante al Tribunal, que calificará la prueba como «apto» o «no apto».
– Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener en cada una de sus partes la calificación mínima establecida en los apartados anteriores. La calificación del tercer ejercicio vendrá determinada por la calificación numérica de la primera parte.
2. Para la calificación de los ejercicios escritos el Tribunal evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
A.3 Calificación final.
Una vez superada la fase de oposición, la calificación final de los aspirantes en el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio y en la primera parte del tercer ejercicio.
En caso de empate entre dos o más aspirantes la prelación se establecerá por la mayor puntuación obtenida en la primera parte del tercer ejercicio, y de continuar el empate, por la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. De persistir el empate se atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base específica 2.3.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes a las plazas de la especialidad marítima reservadas a militares profesionales de Tropa y Marinería superase la fase de oposición, pero no obtuviese plaza en el cupo de las reservadas a ellos y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, éste será incluido por su orden de puntuación en la relación de dicho turno.
A.4 Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios.
A las personas aspirantes que superen el primer ejercicio se les conservará la calificación obtenida en el mismo para la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación del ejercicio en el que se hubiera conservado la nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.
El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en la que se supere el ejercicio reservado.